Cuota de colegiación

La cuota de colegiación se divide en:

  • Cuota de inscripción: Solo de paga el primer año, cuando la persona se inscribe en el Colegio.
  • Cuota anual: Se paga cada año, dividida en dos pagos.

Hay dos tipos de cuotas:

  • Cuota normal: 30€ de cuota de inscripción y 100€ de cuota anual
  • Cuota reducida: 30€ de quota de inscripción y 80€ de cuota anual
  • Amigos y amigas del Colegio: 30€ de quota de inscripción y 80€ de cuota anual (consulta condiciones para serlo aquí).

Las personas con derecho a cuota reducida son:

  1. Personas recientmente graduadas: Máximo de 2 años des de la fecha de la graduación.
  2. Personas en paro: Personas inscritas como demandantes de ocupación no ocupadas, DONO.
  3. Víctimas de violencia de génere y doméstica.
  4. Víctimas de terrorismo.

Las personas con derecho a cuota reducida deberan presentar la documentación requerida para demostrat su condición de persona recientemente graduada, en paro, víctima de violencia de género o doméstica o de terrorismo. No se aplicará la cuota reducida si no se recibe la documentación necessaria que lo acredite. La documentación requerida es la seguiente:

  1. Personas recientemente graduadas: No es necessario el envio de documentación complementaria, más allá de la copia compulsada que acredite la posesión del títol de licenciatura o graduado en criminologiá, tal y como se establece en el  proceso de colegiación.
  2. Personas en paro: Fotocopia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Ocupación (DARDO) donde conste la inscripción como Demandante de Ocupación No Ocupado (DONO).
  3. Víctimas de violencia de género y doméstica: Fotocopia de uno de los seguientes documentos: (i) Orden de protección en favor de la víctima, (ii) Libro de família si son hijos de víctimas de este tipo de violencia, (iii) Informe del Ministerio Fiscal donde se indique indicios de este tipo de violencia, (iv) Sentencia definitiva o firme o definitiva y firme siempre que sea condemnatoria por hechos constitutivos de violencia de género o doméstica y en esta se acuerden medidas de protección.
  4. Víctimas de terrorismo: Resolución administrativa donde se reconoce la condición de víctima.